Art. Preambulo

En vigor desde 8 feb 2003
El artículo 59.3 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, después de señalar que pueden ser miembros de los mercados de futuros y opciones las entidades a que se refiere el artículo 37 de aquélla, esto es, entidades financieras, se dispone que «en el caso de mercados donde se negocien instrumentos financieros derivados con subyacente no financiero, reglamentariamente se podrá determinar la adquisición de dicha condición por otras entidades distintas de las antes señaladas, siempre que reúnan los requisitos de especialidad, profesionalidad y solvencia». De conformidad con esta norma y la disposición final del Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, por el que se regulan los mercados oficiales de futuros y opciones, se dictó la Orden ministerial de 5 de diciembre de 2002, en la que se desarrollan las especialidades aplicables a los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones sobre el aceite de oliva. En esta Orden ministerial se habilita a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para dictar las disposiciones precisas para su desarrollo y ejecución y, en concreto, para determinar los requisitos de especialidad, profesionalidad y solvencia, así como la forma, contenido y los plazos en que los miembros industriales deberán remitir información contable a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a los organismos rectores de los mercados y las peculiaridades aplicables a los miembros industriales no residentes. La presente Circular, por tanto, desarrolla los requisitos de especialidad, profesionalidad y solvencia exigibles a los miembros industriales de los mercados de futuros y opciones sobre el aceite de oliva y determina la documentación contable que tales entidades deben remitir tanto a la Comisión Nacional del Mercado de Valores como a las sociedades rectoras de estos mercados. Por otro lado, y haciendo uso de la habilitación que se contiene en la citada Orden ministerial, en esta Circular se dispone que las sociedades rectoras de los mercados de futuros y opciones sobre el aceite de oliva están sujetas a los mismos deberes de información contable y estadística que se establecen para los demás mercados oficiales de futuros y opciones en la Circular 2/1992, de 15 de julio. En su virtud, el Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, previo informe de su Comité Consultivo, en su reunión de 22 de enero de 2003, ha dispuesto:
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