Art. Norma cuarta

En vigor desde 8 feb 2003
A efectos de acreditar los requisitos establecidos en esta Circular, las entidades solicitantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud la siguiente documentación: 1. Informe emitido por el órgano de administración de la entidad solicitante en el que razonadamente se explique el cumplimiento de los requisitos de especialidad, profesionalidad y solvencia exigidos en la Orden ministerial y en esta Circular. 2. Cuentas anuales individuales y, en caso de que el miembro industrial fuera una entidad instrumental, las cuentas de la entidad o entidades para la que prestan sus servicios o, en su caso, las cuentas anuales consolidadas del grupo al que aquélla pertenezca, así como los informes de auditoría correspondientes a los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la solicitud. 3. Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, en caso de estar sujeta a este impuesto. Los requisitos 2 y 3 no serán exigibles respecto de las entidades instrumentales de nueva creación.
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eli/es/cir/2003/01/22/1#norma-cuarta

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