Art. Norma primera
En vigor desde 8 feb 2003
La presente Circular es de aplicación a las entidades que soliciten el acceso como miembros industriales de los mercados secundarios oficiales de futuros y opciones sobre el aceite de oliva regulados en la Orden ministerial de 5 de diciembre de 2002 y a las sociedades rectoras de dichos mercados.
Las sociedades rectoras de los mercados de futuros y opciones sobre el aceite de oliva comprobarán, con carácter previo a su autorización, y de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo noveno de la citada Orden, el cumplimiento, por parte de los miembros industriales, de todos los requisitos exigibles en virtud de esta Circular y del resto de la normativa aplicable y deberán supervisar el constante cumplimiento de los mismos, procediendo, en su caso, de conformidad con el artículo 11 del Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre, por el que se regulan los mercados oficiales de futuros y opciones.
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Proeli/es/cir/2003/01/22/1#norma-primera