Título TÍTULO V›Capítulo CIUDADANÍA
Art. 45
Libertad de circulación y de residencia
En vigor desde 7 jun 2016
1. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
2. Podrá concederse libertad de circulación y de residencia, de conformidad con lo dispuesto en los Tratados, a los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro.
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