Título TÍTULO VCapítulo CIUDADANÍA

Art. 44

Derecho de petición

En vigor desde 7 jun 2016
Todo ciudadano de la Unión y toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene el derecho de petición ante el Parlamento Europeo.
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celex:12016P/TXT#art-044

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