Art. 45 · Libertad de circulación y de residencia
Título TÍTULO VCapítulo CIUDADANÍA

Art. 45

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Libertad de circulación y de residencia

En vigor desde 7 jun 2016
1. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. 2. Podrá concederse libertad de circulación y de residencia, de conformidad con lo dispuesto en los Tratados, a los nacionales de terceros países que residan legalmente en el territorio de un Estado miembro.
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