Título TÍTULO V›Capítulo CIUDADANÍA
Art. 39
Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo
En vigor desde 7 jun 2016
1. Todo ciudadano de la Unión tiene derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado.
2. Los diputados al Parlamento Europeo serán elegidos por sufragio universal libre, directo y secreto.
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