Título TÍTULO IV›Capítulo SOLIDARIDAD
Art. 36
Acceso a los servicios de interés económico general
En vigor desde 7 jun 2016
La Unión reconoce y respeta el acceso a los servicios de interés económico general, tal como disponen las legislaciones y prácticas nacionales, de conformidad con los Tratados, con el fin de promover la cohesión social y territorial de la Unión.
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