Art. 36 · Acceso a los servicios de interés económico general
Título TÍTULO IVCapítulo SOLIDARIDAD

Art. 36

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Acceso a los servicios de interés económico general

En vigor desde 7 jun 2016
La Unión reconoce y respeta el acceso a los servicios de interés económico general, tal como disponen las legislaciones y prácticas nacionales, de conformidad con los Tratados, con el fin de promover la cohesión social y territorial de la Unión.
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