Libro Hechos que dan lugar a extradiciónTítulo TÍTULO XIV

Art. 26

En vigor desde 1 sept 2012
El presente Convenio entrará en vigor provisionalmente a partir de la fecha de su firma y definitivamente el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de la última notificación en que se haga constar el cumplimiento de las formalidades constitucionales requeridas en cada uno de los dos países.
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eli/es/ai/2009/06/24/(1)#art-26

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