Libro Hechos que dan lugar a extradición›Título TÍTULO XIV
Art. 26
28 / 29En vigor desde 1 sept 2012
El presente Convenio entrará en vigor provisionalmente a partir de la fecha de su firma y definitivamente el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de la última notificación en que se haga constar el cumplimiento de las formalidades constitucionales requeridas en cada uno de los dos países.
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Proeli/es/ai/2009/06/24/(1)#art-26