Libro Hechos que dan lugar a extradiciónTítulo TÍTULO XIV

Art. 25

En vigor desde 1 sept 2012
Cualquier controversia ocasionada por la interpretación o la aplicación del presente Convenio se resolverá por vía diplomática. Disposiciones finales
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/2009/06/24/(1)#art-25

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil