Libro Hechos que dan lugar a extradición›Título TÍTULO XIV
Art. 25
27 / 29En vigor desde 1 sept 2012
Cualquier controversia ocasionada por la interpretación o la aplicación del presente Convenio se resolverá por vía diplomática.
Disposiciones finales
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2009/06/24/(1)#art-25