Art. 25
Libro Hechos que dan lugar a extradiciónTítulo TÍTULO XIV

Art. 25

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En vigor desde 1 sept 2012
Cualquier controversia ocasionada por la interpretación o la aplicación del presente Convenio se resolverá por vía diplomática. Disposiciones finales
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eli/es/ai/2009/06/24/(1)#art-25