Libro Hechos que dan lugar a extradición›Título TÍTULO IX
Art. 20
En vigor desde 1 sept 2012
Excepto en el caso de que el interesado hubiere permanecido en territorio del Estado requirente en las condiciones previstas en el artículo precedente o hubiera regresado al mismo en esas condiciones, será necesario el consentimiento del Estado requerido para permitir al Estado requirente entregar a un tercer Estado la persona que le hubiera sido entregada.
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Proeli/es/ai/2009/06/24/(1)#art-20