Capítulo Ambito de aplicación

Art. 3

En vigor desde 7 mar 2000
Ambas Partes Contratantes se atendrán a las disposiciones que emanen de cualquier Acuerdo concluido con la Comunidad Europea o que resulten de ser miembro de ella una de las Partes Contratantes.
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eli/es/ai/1995/06/16/(1)#art-3

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