Capítulo II. TRANSPORTE DE MERCANCIASSecc. Entrada en vigor y duración

Art. 20

En vigor desde 7 mar 2000
1. El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma y entrará en vigor en la fecha de la última Nota Diplomática por las que las Partes Contratantes se notifiquen mutuamente que se han cumplido sus respectivos requisitos constitucionales. 2. Este Acuerdo permanecerá en vigor, a menos que lo denuncie una de las Partes Contratantes por conducto diplomático. En ese caso, dicha denuncia tendrá efecto seis meses después de su notificación a la otra Parte Contratante.
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eli/es/ai/1995/06/16/(1)#art-20

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