Capítulo IV. OTRAS DISPOSICIONES

Art. 18

En vigor desde 10 sept 2015
El presente Acuerdo anula y sustituye a: – el Acuerdo relativo a los transportes internacionales de viajeros, firmado en Madrid el 3 de diciembre de 1976 entre el Reino de España y el Reino de Marruecos; – el Acuerdo relativo a los transportes internacionales de mercancías, firmado en Rabat el 31 de marzo de 1988 entre el Reino de España y el Reino de Marruecos; El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma y entrará en vigor el día del canje de la última notificación diplomática por la que se haga constar la aprobación de ambas Partes Contratantes de conformidad con sus disposiciones constitucionales. El presente Acuerdo podrá ser modificado de común acuerdo entre las Partes Contratantes. Las Partes Contratantes podrán denunciar el Acuerdo, en cualquier momento, con un preaviso de sesenta (60) días, mediante notificación por escrito dirigida a la otra Parte por conducto diplomático; en ese caso se extinguirá seis (6) meses después de la fecha de dicha notificación.
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eli/es/ai/2012/10/03/(3)#art-18

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