Art. 3

En vigor desde 4 jul 1995
A la entrada en vigor del Acuerdo del que forma parte el presente anejo se procederá por un representante de la Custodia de Tierra Santa y otro de la Obra Pía de los Santos Lugares a la elaboración de un inventario de todos los cuadros, objetos artísticos de culto, ornamentos sagrados y demás objetos de valor histórico que reflejen la presencia y la obra de España en Tierra Santa y que habrán de incorporarse al Museo de San Juan de la Montaña. Servirá de orientación para esta labor la publicación «La Huella de España en Tierra Santa».
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eli/es/ai/1994/12/21/(1)#art-3-1

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