Capítulo II. Transporte de mercancías

Art. 16

En vigor desde 12 abr 2004
1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última Nota diplomática por la que las Partes Contratantes se hayan notificado mutuamente que se han cumplido sus respectivos requisitos constitucionales. 2. El presente Acuerdo permanecerá en vigor a menos que sea denunciado por conducto diplomático por una de las Partes Contratantes. En tal caso, dicha denuncia surtirá efecto seis meses después de su notificación a la otra Parte Contratante.
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eli/es/ai/1999/02/07/(1)#art-16

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