Capítulo II. Transporte de mercancías

Art. 15

En vigor desde 12 abr 2004
1. Las Partes Contratantes constituirán una Comisión Mixta, que será responsable de la debida aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo. 2. Cualquier cuestión relativa a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo se resolverá mediante negociaciones directas con ocasión de las reuniones de la citada Comisión Mixta. 3. Esta Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las Partes Contratantes alternativamente en el territorio de cada una de ellas. 4. Las decisiones de la Comisión Mixta, dentro de su ámbito de competencia, serán vinculantes para las Partes Contratantes.
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eli/es/ai/1999/02/07/(1)#art-15

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