Capítulo II. Transporte de mercancías
Art. 14
En vigor desde 12 abr 2004
Las autoridades competentes para la aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo dentro de sus territorios y para el intercambio de la información y datos estadísticos pertinentes son, en el caso de España: el Ministerio de Fomento (Dirección General de Ferrocarriles y Transporte por Carretera) y en el caso de la República Islámica del Irán: el Ministerio de Carreteras y Transporte −Organización de Transporte y Terminales.
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Proeli/es/ai/1999/02/07/(1)#art-14