Secc. Ámbito de aplicación
Art. 3
En vigor desde 18 jun 2004
Las dos Partes Contratantes cumplirán sus obligaciones y respetarán los derechos que se deriven de los acuerdos internacionales a los que se hayan adherido.
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Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2002/10/07/(2)#art-3