Art. Preambulo

En vigor desde 10 feb 2011
Considerando que el Reino de España y el Principado de Andorra («las Partes contratantes»), reconocen que la legislación actual ya facilita la colaboración necesaria y el intercambio de información en materia penal; Considerando que el Principado de Andorra, se ha comprometido políticamente a asumir los principios de la OCDE en materia de intercambio efectivo de información mediante una declaración del 10 de marzo del 2009; Considerando que las Partes contratantes desean mejorar y agilizar las disposiciones y condiciones que rigen el intercambio de información en materia fiscal; Considerando la disposición de las Partes contratantes para iniciar, cuando el nuevo marco fiscal del Principado de Andorra esté plenamente definido, las negociaciones para la firma de un convenio para evitar la doble imposición; Considerando la disposición de las Partes contratantes para iniciar las negociaciones para la firma de un acuerdo que permita la cooperación en la notificación de las decisiones administrativas; Por todo ello las Partes contratantes concluyen el presente Acuerdo, por el cual únicamente las Partes contraen obligaciones.
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eli/es/ai/2010/01/14/(1)#preambulo-pr

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