Art. 1

En vigor desde 10 feb 2011
Las autoridades competentes de las Partes contratantes se prestarán asistencia mediante el intercambio de información que sea previsiblemente relevante para la administración y aplicación de la legislación interna de las Partes contratantes relativa a los impuestos cubiertos en el presente Acuerdo, incluyendo información que sea previsiblemente relevante para determinar, liquidar o recaudar dichos impuestos, el cobro y ejecución de reclamaciones tributarias, o la investigación o enjuiciamiento de casos en materia tributaria. La información se intercambiará de conformidad con las disposiciones del presente Acuerdo y se tratará de manera confidencial según lo dispuesto en el artículo 8.
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eli/es/ai/2010/01/14/(1)#art-1

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