Art. Preambulo

En vigor desde 25 jun 2004
El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Albania, denominados en lo sucesivo las Partes Contratantes, Deseosos de promover la cooperación internacional en el ámbito del transporte por carretera entre sus dos países y en tránsito a través de sus territorios, inspirándose en el principio de la liberalización aplicado al transporte por carretera y tomando como base el principio de la reciprocidad y el interés mutuo, Han convenido en lo siguiente:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/ai/2003/04/10/(1)#preambulo-ac

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil