Art. 1

En vigor desde 25 jun 2004
Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán: 1. Al transporte de viajeros y mercancías por carretera entre las dos Partes Contratantes, en tránsito a través de sus territorios y entre el territorio de una de las Partes Contratantes y un tercer país. 2. A los viajes de vehículos sin carga en relación con el transporte arriba mencionado.
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eli/es/ai/2003/04/10/(1)#art-1

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