Art. 10
En vigor desde 20 abr 2002
Durante el transporte de mercancías peligrosas o perecederas, ambas Partes Contratantes garantizarán el cumplimiento de todas las exigencias previstas en el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR), de 30 de septiembre de 1957, y en el Acuerdo sobre Transporte Internacional de Mercancías Perecederas y sobre los vehículos especiales utilizados en estos transportes (ATP), de 1 de septiembre de 1970.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/ai/2001/05/22/(3)#art-10