Art. Segundo
En vigor desde 9 abr 2020
En el ámbito de sus competencias, tanto la Sala de Competencia como la Sala de Supervisión Regulatoria podrán acordar la continuación de otros procedimientos administrativos que resulten indispensables para la protección del interés general o el funcionamiento básico de los servicios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/a/2020/04/06/(1)#segundo