Art. Primero

En vigor desde 9 abr 2020
Continuar con la tramitación de los procedimientos que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. En particular, esta circunstancia se aprecia en las materias siguientes: – Actuaciones o requerimientos de información para la supervisión general y control de todos los mercados cuando resulte necesario por motivos de interés general o para el funcionamiento básico de los servicios. – Circulares previstas en el plan de actuación de la CNMC de 2019 y 2020, y los actos de ejecución y desarrollo de las mismas. – Las funciones de liquidación relacionadas con las diversas retribuciones y costes regulados de los sectores de electricidad y gas natural previstas en la disposición adicional octava 1.d) y 2.c) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, así como la expedición de garantías de origen de la electricidad prevista en el artículo 7.23 de la misma Ley. En todo caso, deberá atenderse en dichos procedimientos a causas justificadas de los interesados derivadas de la situación de crisis sanitaria provocada por el COVID-19.
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eli/es/a/2020/04/06/(1)#primero

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