Art. Nota inicial

En vigor desde 9 abr 2020
Téngase en cuenta que, una vez acordada la continuación de la tramitación de los procedimientos, y finalizado el estado de alarma, declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, a las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020, debe entenderse que el presente Acuerdo ha perdido su vigencia.
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eli/es/a/2020/04/06/(1)#nota-inicial-no

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