Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Del Pleno Gubernativo
Art. 6
En vigor desde 3 ago 1990
El Tribunal en Pleno quedará válidamente constituido, aunque no hubieren precedido los requisitos de la convocatoria, cuando se hallen reunidos todos los Magistrados y así lo acuerden por unanimidad. En los mismos términos se podrá anticipar una reunión del Pleno previamente convocada.
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Proeli/es/a/1990/07/05/(1)#art-6