Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Del Pleno Gubernativo

Art. 6

En vigor desde 3 ago 1990
El Tribunal en Pleno quedará válidamente constituido, aunque no hubieren precedido los requisitos de la convocatoria, cuando se hallen reunidos todos los Magistrados y así lo acuerden por unanimidad. En los mismos términos se podrá anticipar una reunión del Pleno previamente convocada.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/a/1990/07/05/(1)#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil