Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Del Pleno Gubernativo

Art. 11

En vigor desde 4 abr 2011
1. Salvo en los casos en que la Ley Orgánica del Tribunal o este Reglamento exijan una mayoría cualificada, las decisiones se adoptarán por mayoría de los Magistrados que asistan a la reunión. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente. Apartado modificado por Acuerdo del Pleno de 1 de abril de 2011 ( Ref. BOE-A-2011-6009 .). Véase el artículo 90 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. 2. Los acuerdos del Pleno serán inmediatamente ejecutivos, salvo que en la sesión en que se adopten se disponga otra cosa. Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Acuerdo de 1 de abril de 2011. Ref. BOE-A-2011-6009 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 141, de 14 de junio de 2011. Ref. BOE-A-2011-10284 .

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eli/es/a/1990/07/05/(1)#art-11

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