Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Del Pleno Gubernativo
Art. 2
En vigor desde 4 abr 2011
Además de las competencias establecidas en la Ley Orgánica, corresponden al Pleno del Tribunal las siguientes:
Véase el artículo 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
a) Establecer la plantilla del personal y proponer a las Cortes Generales su modificación a través de la Ley de Presupuestos.
b) Aprobar la relación de puestos de trabajo en el Tribunal Constitucional.
Véase el artículo 2 del Acuerdo del Pleno de 19 de diciembre de 2002 ( Ref. BOE-A-2022-25041 .) por el que se aprueba una nueva relación de puestos de trabajo del personal a su servicio.
c) Aprobar la jornada y el horario de trabajo del personal.
d) Elegir y remover al Secretario general y, en su caso, al Secretario general adjunto.
e) Aprobar las bases de la convocatoria de los concursos-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Letrados.
Letra redactada conforme al Acuerdo del Pleno de 5 de octubre de 1994 ( Ref. BOE-A-2994-23074 .).
f) La designación de quienes, en régimen de adscripción temporal, hayan de incorporarse como letrados al Tribunal.
g) Resolver sobre las incompatibilidades a que se refiere el artículo 96.3 de la Ley Orgánica del Tribunal.
h) Acordar la separación o el cese de los letrados en los casos reglamentariamente establecidos.
i) Aprobar el proyecto de presupuesto del Tribunal para su incorporación a los Presupuestos Generales del Estado y proponer o aprobar, según proceda, las modificaciones que resulte oportuno introducir en dicho presupuesto, siempre que las mismas no correspondan, según la legislación aplicable, al Presidente del Tribunal.
j) Establecer las directrices para la ejecución del presupuesto y fijar los límites dentro de los cuales las autorizaciones de gasto deberán ser puestas previamente en conocimiento del Pleno o, en su caso, de la Junta de Gobierno.
k) Fiscalizar el cumplimiento de las directrices para la ejecución del presupuesto y conocer de su liquidación, formulada por el Secretario general.
Los apartados d), f), h), j) y k) figuran redactados conforme al Acuerdo del Pleno de 1 de abril de 2011 ( Ref. BOE-A-2011-6009 .).
l) Decidir las cuestiones que afecten a los Magistrados no atribuidas al Presidente.
m) Designar al Interventor al servicio del Tribunal, acordar libremente su cese y resolver, a propuesta del Presidente, las discrepancias que surjan entre el Secretario general y el Interventor.
n) Cuantas otras competencias atribuyan al Pleno este Reglamento y las demás normas reglamentarias que adopte el Tribunal.
Se modifican los apartados d), f), h), j), y k), por el art. único.1 del Acuerdo de 1 de abril de 2011. Ref. BOE-A-2011-6009 . Se modifican las letras e) y f) por el art. único.1 y 2 del Acuerdo de 5 de octubre de 1994. Ref. BOE-A-1994-23074 .
Tus anotaciones
Proeli/es/a/1990/07/05/(1)#art-2