Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª De la Secretaría General›§ Subsección 1.ª De los servicios y unidades
Art. 30
En vigor desde 4 abr 2011
Todos los escritos dirigidos al Tribunal Constitucional o que de él emanen se cursarán a través del Registro General, que dependerá del Secretario de Justicia del Pleno. Su distribución interna se ordenará conforme a las siguientes reglas:
a) Los escritos que se refieran a asuntos jurisdiccionales se remitirán a la Secretaría de Justicia que corresponda.
b) Los demás escritos, cuando no hayan de ser despachados directamente por el propio Registro, se remitirán al servicio o unidad que corresponda.
Se modifica por el art. único.12 del Acuerdo de 1 de abril de 2011. Ref. BOE-A-2011-6009 . Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 82, de 6 de abril de 2011. Ref. BOE-A-2011-6174 . Se modifica por el .7 del Acuerdo de 19 de diciembre de 2002. Ref. BOE-A-2002-25041 .
Tus anotaciones
Proeli/es/a/1990/07/05/(1)#art-30