Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Plazas de carácter jurisdiccional

Art. 6

En vigor desde 6 mar 2010
1. Para la provisión de las plazas reservadas a juristas de reconocida competencia, son méritos referidos preferentemente a la materia del orden u órdenes jurisdiccionales de la plaza de que se trate: a) El ejercicio efectivo en profesiones jurídicas de naturaleza pública o privada. b) El Servicio efectivo como docente universitario en disciplinas jurídicas. c) El Doctorado en Derecho. d) Otros méritos reveladores de la especialización en la respectiva rama jurídica. 2. Quienes soliciten habrán de acreditar documentalmente los méritos alegados, en los términos previstos en los artículos 13 y 15 del presente Reglamento.
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eli/es/a/2010/02/25/(2)#art-6

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