Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Plazas de carácter gubernativo y de carácter jurisdiccional y gubernativo

Art. 11

En vigor desde 6 mar 2010
1. Para la provisión de las Presidencias de Audiencias Provinciales es mérito específico la experiencia en órganos jurisdiccionales colegiados, especialmente en aquellos relacionados con los órdenes civil y penal. También podrá ponderarse el conocimiento de la situación de la respectiva Audiencia Provincial. 2. En aquellas Comunidades Autónomas que gocen de Derecho Civil Especial o Foral, así como de idioma oficial propio, se valorará como mérito la especialización en estos Derechos Civil Especial o Foral y el conocimiento del idioma propio de la Comunidad.
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eli/es/a/2010/02/25/(2)#art-11

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