Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Plazas de carácter jurisdiccional
Art. 5
En vigor desde 6 mar 2010
1. En las plazas correspondientes a las Salas del Tribunal Supremo se valorarán con carácter preferente los méritos reveladores del grado de excelencia en el estricto ejercicio de la función jurisdiccional.
2. Serán objeto de ponderación:
a) El tiempo de servicio activo en la Carrera Judicial.
b) El ejercicio en destinos correspondientes al orden jurisdiccional de la plaza de que se trate.
c) El tiempo de servicio en órganos judiciales colegiados.
d) Las resoluciones jurisdiccionales de especial relevancia jurídica y significativa calidad técnica dictadas en el ejercicio de la función jurisdiccional.
3. También se ponderarán como méritos complementarios el ejercicio de profesiones o actividades jurídicas no jurisdiccionales de análoga relevancia.
4. Los solicitantes habrán de acreditar documentalmente los méritos alegados, en los términos previstos en los artículos 13 y 14 del presente Reglamento.
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Proeli/es/a/2010/02/25/(2)#art-5