Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 22 nov 2025
Los permisos incluidos en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 34, con los efectos establecidos en el apartado 6, serán de aplicación a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/a/2025/11/20/(1)#disposicion-transitoria-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil