Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 22 nov 2025
Los permisos incluidos en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 34, con los efectos establecidos en el apartado 6, serán de aplicación a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024.
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Proeli/es/a/2025/11/20/(1)#disposicion-transitoria-quinta