Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria décima
En vigor desde 22 nov 2025
La Administración parlamentaria revisará de oficio las situaciones jurídicas individualizadas del personal funcionario para adecuarlas a las previsiones del presente Estatuto relativas a la situación administrativa, permisos y licencias, vacaciones, así como al régimen de retribuciones, sin que pueda producirse menoscabo en la situación actual respecto de ninguno de los citados aspectos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/a/2025/11/20/(1)#disposicion-transitoria-decima