Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria décima

En vigor desde 22 nov 2025
La Administración parlamentaria revisará de oficio las situaciones jurídicas individualizadas del personal funcionario para adecuarlas a las previsiones del presente Estatuto relativas a la situación administrativa, permisos y licencias, vacaciones, así como al régimen de retribuciones, sin que pueda producirse menoscabo en la situación actual respecto de ninguno de los citados aspectos.
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eli/es/a/2025/11/20/(1)#disposicion-transitoria-decima

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