Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria octava

En vigor desde 22 nov 2025
El personal funcionario que haya prolongado voluntariamente su permanencia en el servicio activo hasta los setenta años quedará eximido del cumplimiento de los requisitos previstos respecto de la prórroga hasta los setenta y dos años. El personal funcionario que tenga concedida la prórroga extraordinaria hasta los setenta y dos años seguirá disfrutando de ella sin tener que solicitarla de nuevo. Antes del vencimiento de esta prórroga, podrá solicitar la prórroga excepcional prevista en el artículo 16 siempre y cuando cumpla las condiciones allí establecidas. A tal fin, se seguirá el procedimiento previsto en el citado artículo.
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eli/es/a/2025/11/20/(1)#disposicion-transitoria-octava

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