Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª La Oficina de Registro

Art. 7

En vigor desde 25 nov 2016
La Oficina de Registro permanecerá abierta todos los días hábiles, incluso durante el mes de agosto, desde las 9,30 hasta las 15 horas. Con carácter extraordinario abrirá en los términos que se fijen en el correspondiente acuerdo de habilitación de determinadas fechas y horario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/a/2016/09/15/(1)#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil