Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 4
En vigor desde 25 nov 2016
Corresponden al Registro General del Tribunal Constitucional las siguientes funciones:
a) La recepción y registro de entrada de escritos y documentos dirigidos al Tribunal.
b) La remisión y registro de salida de escritos y documentos emanados de los órganos del Tribunal.
c) La certificación y expedición de recibos de la recepción o remisión.
d) Cualesquiera otras que se le atribuyan por disposición legal o acuerdo gubernativo del Tribunal.
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Proeli/es/a/2016/09/15/(1)#art-4