Art. 16
Capítulo CAPITULO II

Art. 16

16 / 18
En vigor desde 25 nov 2016
1. Los escritos de iniciación de procesos constitucionales serán remitidos al Pleno o a la Sala que proceda, conforme a las normas de reparto aprobadas por el Pleno. 2. Los escritos relativos a procesos en curso serán remitidos, según proceda, al Pleno o a la Sala o Sección que conozca de su tramitación. 3. A los escritos de carácter gubernativo, la Secretaría General procederá a darles el destino que corresponda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/a/2016/09/15/(1)#art-16