Art. Preambulo

En vigor desde 13 dic 1988
En virtud de las competencias a que se refiere el artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional 2/1979, de 3 de octubre, y oídos la Junta de Personal y el Delegado de Personal Laboral, acuerdo:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/a/1988/12/12/(1)#preambulo-preambulo

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil