Art. Preambulo
En vigor desde 13 dic 1988
En virtud de las competencias a que se refiere el artículo 15 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional 2/1979, de 3 de octubre, y oídos la Junta de Personal y el Delegado de Personal Laboral, acuerdo:
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Proeli/es/a/1988/12/12/(1)#preambulo-preambulo