Título TÍTULO XI

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 1 ene 2021
A los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes Estatutos no les serán de aplicación los mismos, rigiéndose por los anteriores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/a/2020/12/30/111#disposicion-transitoria-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil