Título TÍTULO XI
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 1 ene 2021
1. El Consejo de Gobierno adoptará las medidas necesarias para adaptar las normas de desarrollo de los Estatutos a las previsiones de esta norma en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor.
2. Hasta que se aprueben dichas disposiciones de desarrollo, continuarán siendo de aplicación los Reglamentos y la normativa universitaria vigente en cuanto no se opongan a la Ley Orgánica de Universidades y a los presentes Estatutos.
3. Las Facultades, Escuelas, Escuelas de Doctorado, Departamentos e Institutos Universitarios de Investigación disponen de un plazo de un año para presentar al Consejo de Gobierno sus correspondientes Reglamentos internos adaptados a los presentes Estatutos.
4. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos, el Reglamento del Claustro universitario se presentará al pleno para su aprobación.
5. El Consejo de Gobierno adoptará cuantos acuerdos transitorios sean necesarios para la aplicación de los presentes Estatutos.
6. Mientras no entre en vigor el Reglamento del Consejo de Gobierno previsto en el artículo 175.2, seguirá siendo aplicable la regulación contenida en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 151 de los Estatutos aprobados mediante el Acuerdo 104/2003, de 10 de julio, de la Junta de Castilla y León.
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