Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 24

En vigor desde 1 ene 2021
1. La creación, modificación o supresión de Departamentos es competencia del Consejo de Gobierno. 2. Las propuestas de creación o modificación de Departamentos se dirigirán al Consejo de Gobierno y habrán de ir acompañadas de una Memoria en la que se tengan en cuenta: a) La denominación. b) La justificación de la propuesta. c) El área o áreas de conocimiento que integra. d) Las unidades docentes y secciones en las que se estructura. e) El programa de docencia. f) Las líneas principales de investigación. g) Los medios personales. h) Los medios materiales. i) La previsión de costes económicos. j) Cualquier otro dato que se considere de interés o se requiera expresamente por el Consejo de Gobierno. 3. En la propuesta de supresión deberá especificarse el destino de su personal, de las obligaciones docentes y de los medios materiales adscritos. 4. El Consejo de Gobierno solicitará de los Centros y Departamentos afectados informes sobre la propuesta. Se recabará, además, un informe de la Gerencia sobre los aspectos económicos y administrativos de la propuesta. 5. Sin perjuicio del mínimo exigido en el apartado segundo del artículo 21 de los presentes Estatutos, y a los efectos de obtener el máximo rendimiento de los recursos docentes e investigadores, la Universidad de Valladolid podrá constituir Departamentos Interuniversitarios con otras universidades mediante el correspondiente convenio, que se comunicará a la Conferencia General de Política Universitaria. La constitución de tales Departamentos deberá contar previamente con la autorización del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid. 6. El acuerdo para la creación de un Departamento deberá contar con el voto favorable de los tres quintos de los miembros que constituyen el Consejo de Gobierno. Por el contrario, para la modificación y supresión de Departamentos bastará la mayoría absoluta de los miembros que lo constituyan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-24

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil