Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 26

En vigor desde 1 ene 2021
Son funciones del Departamento: a) Coordinar las enseñanzas de una o varias áreas de conocimiento en uno o varios centros, de acuerdo con la programación docente de la Universidad y la organización y coordinación de los centros donde la impartan. b) Organizar y desarrollar la investigación en su área o áreas de conocimiento, fomentando grupos y proyectos de investigación. c) Coordinar la actividad de las áreas de conocimiento, cuando el Departamento esté integrado por más de una. d) Apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado. e) Autorizar los contratos a que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades y colaborar en el cumplimiento de tales contratos. f) Organizar y desarrollar la investigación relativa a los contratos suscritos con personas físicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con objeto de llevar a cabo, total o parcialmente, proyectos científicos, técnicos o artísticos. g) Colaborar en las relaciones de la Universidad con la sociedad, prestando servicios de asistencia técnica y asesoramiento. h) Favorecer la cooperación con otros Departamentos con el fin de desarrollar programas de formación e investigación interdisciplinares. i) Promover el desarrollo de enseñanzas de especialización y de actividades específicas de formación conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios. j) Fomentar la formación continua y la renovación científica y pedagógica de sus miembros. k) Impulsar el desarrollo y difusión de sus fondos bibliográficos y documentales a través de los medios y la infraestructura de la Biblioteca Universitaria. l) Participar en los procesos de evaluación de la actividad docente e investigadora del profesorado, de acuerdo con las normas que se aprueben al respecto. m) Favorecer el proceso de aprendizaje y formación de los estudiantes apoyando o desarrollando iniciativas que puedan ser presentadas por alguno de sus miembros, ya sean profesores, estudiantes o personal de administración y servicios. n) Colaborar en la realización de actividades de extensión universitaria, a través de las Facultades o Escuelas. o) Llevar el registro actualizado de la producción científica, técnica y artística que se efectúe en el ámbito del Departamento, y facilitar la consulta de este material a toda persona que lo solicite con la autorización correspondiente. p) Coordinar y organizar los procesos electorales dentro de su ámbito, en los términos previstos en los presentes Estatutos y en el Reglamento de régimen electoral. q) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por los presentes Estatutos y los Reglamentos de aplicación.
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eli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-26

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