Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 1 ene 2021
1. Los Centros integrados situados en un mismo ámbito territorial o con intereses comunes desde el punto de vista académico podrán establecer órganos de coordinación, previa autorización del Consejo de Gobierno, con el fin de mejorar su gestión. 2. En su caso, el órgano de coordinación estará presidido por el Vicerrector del Campus e integrado, al menos, por los Decanos y Directores de los distintos Centros. Este órgano desarrollará su propio Reglamento.
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eli/es-cl/a/2020/12/30/111#art-19

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